FUNDAMENTOS LEGALES

 Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 

 

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.   

 

CAPÍTULO SEGUNDO 

Derechos del buen vivir Sección cuarta: Cultura y ciencia 

 

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio Público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. 

 

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. 

 

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. 

 

CAPÍTULO TERCERO 

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. 

Sección segunda: Jóvenes 

Art. 39.- El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación

 

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad. 

 

CAPÍTULO SEXTO 

Derechos de libertad 

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 

 

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física. 

 

Si nos referimos al ámbito internacional nos damos cuenta que la Declaración de los Derechos de los Niños, en su artículo 7, pone un gran énfasis en una de las grandes necesidades de nuestros niños, mencionando lo siguiente: ¨El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las    autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.” 

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